Los incoterms son un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales. El alcance de los incoterms se limita a los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa, y en relación a la entrega de las mercancías vendidas. Estos términos son reglas no es ley, lo que supone que su uso no es obligatorio, las nuevas ediciones no anulan las anteriores y se pueden modificar.
Actualmente (versión 2010) existen 11 Incoterms, en la versión del 2000 existían 13 Incoterms. Se han suprimido en esta nueva versión los incoterms: DAF, DES, DEQ y DDU, se han incorporado: DAT y DAP.
Los grandes problemas que regulan los Incoterms son:
- · La entrega de las mercancías: tiene que ser efectuada “de acuerdo con los términos del contrato de compraventa y proporcionando todos los documentos exigidos por el contrato en prueba de conformidad”. La entrega puede ser directa (cuando la mercancía sea entregada al mismo comprador) o indirecta (cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador).
- · La transmisión de los riesgos: los riesgos se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que defina el contrato y el Incoterm que se haya elegido. La mercancía tiene que estar debidamente identificada e individualizada como la mercancía objeto del contrato.
- · La distribución de los gastos: El vendedor correrá con todos los gastos necesarios para poner la mercancía en condiciones de entrega al comprador, quién correrá con los gastos a partir de aquí.
- · Los trámites documentales: la exportación será resuelta por el vendedor y la importación por el comprador, salvo en algunos incoterms excepcionales.
Sin embargo, existen otros problemas que no son regulados por los incoterms como son el pago, la transmisión de la propiedad y el derecho aplicable. A continuación detallaré los 11 incoterms vigentes en la actualidad:
EXW (EX WORKS, “EN FÁBRICA”)
Venta: en origen
Entrega: en fábrica (sin cargar la mercancía en el vehículo de transporte)
Transmisión de riesgos: en fábrica, antes de efectuar la carga.
Pagos por cuenta del vendedor: Coste y almacenamiento de la mercancía.
FCA (FREE CARRIER, “FRANCO TRANSPORTISTA”)
Venta: en origen.
Entrega: cargado en el transportista principal o a disposición del comprador en el lugar acordado.
Transmisión de riesgos: finalizada la carga en el transportista principal.
Pagos por cuenta del vendedor: transporte interior hasta la carga en el transporte principal o hasta situar la mercancía a disposición del comprador en el lugar acordado.
FAS (FREE ALONGSIDE SHIP, “FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE”)
Venta: en origen.
Entrega: al costado del buque en el puerto de embarque convenido.
Transmisión de riesgos: cuando la mercancía esté situada al costado del buque.
Pagos por cuenta del vendedor: transporte interior hasta situar la mercancía al costado del buque.
FOB (FREE ON BOARD, “FRANCO A BORDO”)
Venta: en origen.
Entrega: a borde del buque, terminada la carga, en el Puerto de embarque convenido.
Pagos por cuenta del vendedor: transporte interior y carga de la mercancía en el buque en puerto de embarque convenido.
CFR (COST AND FREIGHT, “COSTE Y FLETE”)
Venta: en origen.
Entrega: terminada la carga, en el puerto de embarque convenido.
Transmisión de riesgos: cuando la mercancía esté cargada en el buque en el puerto de embarque convenido.
Pagos por cuenta del vendedor: transporte interior hasta el puerto de embarque, carga de la mercancía en el buque, flete hasta el puerto de descarga acordado y descarga de la mercancía.
CIF (COST, INSURANCE AND FREIGHT; “COSTE, SEGURO Y FLETE”)
Venta: en origen.
Entrega: terminada la carga, en el Puerto de embarque.
Transmisión de riesgos: cuando la mercancía esté cargada en el buque en el puerto de embarque convenido.
Pagos por cuenta del vendedor: transporte interior hasta el puerto de embarque, carga de la mercancía en el buque, flete hasta el puerto de descarga acordado, descarga y seguro sobre flete.
CPT (CARRIAGE PAID TO; “TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA”)
Venta: en origen.
Entrega: Sobre buque en el puerto de embarque, una vez terminada la carga o a disposición del transportista principal.
Transmisión de riesgos: una vez terminada la carga de la mercancía o a disposición del transportista principal.
Pagos por cuenta del vendedor: transporte interior, transporte principal hasta el lugar convenido y descarga.
CIP (CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO, “TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA...”)
Venta: en origen.
Entrega: sobre buque en el puerto de embarque, una vez terminada la carga o a disposición del transportista principal.
Transmisión de riesgos: una vez terminada la carga de la mercancía o a disposición del transportista principal.
Pagos por cuenta del vendedor: transporte interior, transporte principal hasta el lugar convenido y descarga.
DAT (DELIVERED AT TERMINAL, “ENTREGADA EN TERMINAL”)
Venta: en destino.
Entrega: en la terminal de descarga en el país de destino convenido, sin descargar, no despachada de aduana para la importación.
Transmisión de riesgos: sobre el transporte en la terminal de destino convenido, sin descargar.
Pagos por cuenta del vendedor: transporte interior, transporte principal hasta el lugar de destino convenido.
DAP (DELIVERED AT POINT, “ENTREGADA EN EL LUGAR”)
Venta: en destino.
Entrega: sobre el transporte, sin descargar y no despachada de aduana de importación, en el lugar de destino convenido.
Transmisión de riesgos: sobre el transporte en el lugar de destino convenido, sin descargar.
Pagos por cuenta del vendedor: transporte interior, transporte principal hasta el lugar de destino convenido.
DDP (DELIVERED DUTY PAID, “ENTREGADA DERECHOS PAGADOS”)
Venta: en destino.
Entrega: sobre el transporte, sin descargar y despachada de aduana.
Transmisión de riesgos: sobre el transporte en el lugar convenido sin descargar.
Pagos por cuenta del vendedor: transporte interior y principal hasta el lugar de destino.
Los incoterms son normas muy necesarias en el ámbito del comercio exterior. Las operaciones de exportación e importación necesitan contratos muy bien atados, ya que si falta cualquier detalle puede suponer la pérdida de dinero y/o conflictos importantes para cualquiera de las partes implicadas. Los incoterms ayudan y clarifican este tipo de operaciones, son reglas de ámbito internacional, por lo tanto son entendibles para cualquier país. Con los incoterms evitamos mucho tiempo de trámites y negociación, el comprador o vendedor tan solo debe especificar el incoterm que quiere usar y este manifiesta por si solo todos los detalles de la operación, por lo que desde mi punto de vista son de gran ayuda e importancia.
Bibliografía: Seminario Incoterms 2010, Juan Antonio Sirvent Mavit.
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