lunes, 2 de mayo de 2011

INTERNATIONAL COMMERCIAL TERMS

Los incoterms son un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales. El alcance de los incoterms se limita a los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa, y en relación a la entrega de las mercancías vendidas.  Estos términos son reglas no es ley, lo que supone que su uso no es obligatorio, las nuevas ediciones no anulan las anteriores y se pueden modificar.  

Actualmente (versión 2010) existen 11 Incoterms, en la versión del 2000 existían 13 Incoterms. Se han suprimido en esta nueva versión los incoterms: DAF, DES, DEQ y DDU, se han incorporado: DAT y DAP.
Los grandes problemas que regulan los Incoterms son:

  • ·         La entrega de las mercancías: tiene que ser efectuada “de acuerdo con los términos del contrato de compraventa y proporcionando todos los documentos exigidos por el contrato en prueba de conformidad”. La entrega puede ser directa (cuando la mercancía sea entregada al mismo comprador) o indirecta (cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador).
  • ·         La transmisión de los riesgos: los riesgos se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que defina el contrato y el Incoterm que se haya elegido.  La mercancía tiene que estar debidamente identificada e individualizada como la mercancía objeto del contrato.
  • ·         La distribución de los gastos: El vendedor correrá con todos los gastos necesarios para poner la mercancía en condiciones de entrega al comprador, quién correrá con los gastos a partir de aquí.
  • ·         Los trámites documentales: la exportación será resuelta por el vendedor y la importación por el comprador, salvo en algunos incoterms excepcionales.
Sin embargo, existen otros problemas que no son regulados por los incoterms como son el pago, la transmisión de la propiedad y el derecho aplicable. A continuación detallaré los 11 incoterms vigentes en la actualidad:

EXW (EX WORKS, “EN FÁBRICA”)
Venta: en origen
Entrega: en fábrica (sin cargar la mercancía en el vehículo de transporte)
Transmisión de riesgos: en fábrica, antes de efectuar la carga.
Pagos por cuenta del vendedor: Coste y almacenamiento de la mercancía.

FCA (FREE CARRIER, “FRANCO TRANSPORTISTA”)
Venta: en origen.
Entrega: cargado en el transportista principal o a disposición del comprador en el lugar acordado.
Transmisión de riesgos: finalizada la carga en el transportista principal.
Pagos por cuenta del vendedor: transporte interior hasta la carga en el transporte principal o hasta situar la mercancía a disposición del comprador en el lugar acordado.

FAS (FREE ALONGSIDE SHIP, “FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE”)
Venta: en origen.
Entrega: al costado del buque en el puerto de embarque convenido.
Transmisión de riesgos: cuando la mercancía esté situada al costado del buque.
Pagos por cuenta del vendedor: transporte interior hasta situar la mercancía al costado del buque.

FOB (FREE ON BOARD, “FRANCO A BORDO”)
Venta: en origen.
Entrega: a borde del buque, terminada la carga, en el Puerto de embarque convenido.
Pagos por cuenta del vendedor: transporte interior y carga de la mercancía en el buque en puerto de embarque convenido.

CFR (COST AND FREIGHT, “COSTE Y FLETE”)
Venta: en origen.
Entrega: terminada la carga, en el puerto de embarque convenido.
Transmisión de riesgos: cuando la mercancía esté cargada en el buque en el puerto de embarque convenido.
Pagos por cuenta del vendedor: transporte interior hasta el puerto de embarque, carga de la mercancía en el buque, flete hasta el puerto de descarga acordado y descarga de la mercancía.

CIF (COST, INSURANCE AND FREIGHT; “COSTE, SEGURO Y FLETE”)
Venta: en origen.
Entrega: terminada la carga, en el Puerto de embarque.
Transmisión de riesgos: cuando la mercancía esté cargada en el buque en el puerto de embarque convenido.
Pagos por cuenta del vendedor: transporte interior hasta el puerto de embarque, carga de la mercancía en el buque, flete hasta el puerto de descarga acordado, descarga y seguro sobre flete.

CPT (CARRIAGE PAID TO; “TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA”)
Venta: en origen.
Entrega: Sobre buque en el puerto de embarque, una vez terminada la carga o a disposición del transportista principal.
Transmisión de riesgos: una vez terminada la carga de la mercancía o a disposición del transportista principal.
Pagos por cuenta del vendedor: transporte interior, transporte principal hasta el lugar convenido y descarga.

CIP (CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO, “TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA...”)
Venta: en origen.
Entrega: sobre buque en el puerto de embarque, una vez terminada la carga o a disposición del transportista principal.
Transmisión de riesgos: una vez terminada la carga de la mercancía o a disposición del transportista principal.
Pagos por cuenta del vendedor: transporte interior, transporte principal hasta el lugar convenido y descarga.

DAT (DELIVERED AT TERMINAL, “ENTREGADA EN TERMINAL”)
Venta: en destino.
Entrega: en la terminal de descarga en el país de destino convenido, sin descargar, no despachada de aduana para la importación.
Transmisión de riesgos: sobre el transporte en la terminal de destino convenido, sin descargar.
Pagos por cuenta del vendedor: transporte interior, transporte principal hasta el lugar de destino convenido.

DAP (DELIVERED AT POINT, “ENTREGADA EN EL LUGAR”)
Venta: en destino.
Entrega: sobre el transporte, sin descargar y no despachada de aduana de importación, en el lugar de destino convenido.
Transmisión de riesgos: sobre el transporte en el lugar de destino convenido, sin descargar.
Pagos por cuenta del vendedor: transporte interior, transporte principal hasta el lugar de destino convenido.

DDP (DELIVERED DUTY PAID, “ENTREGADA DERECHOS PAGADOS”)
Venta: en destino.
Entrega: sobre el transporte, sin descargar y despachada de aduana.
Transmisión de riesgos: sobre el transporte en el lugar convenido sin descargar.
Pagos por cuenta del vendedor: transporte interior y principal hasta el lugar de destino.


Los incoterms son normas muy necesarias en el ámbito del comercio exterior. Las operaciones de exportación e importación necesitan contratos muy bien atados, ya que si falta cualquier detalle puede suponer la pérdida de dinero y/o conflictos importantes para cualquiera de las partes implicadas. Los incoterms ayudan y clarifican este tipo de operaciones, son reglas de ámbito internacional, por lo tanto son entendibles para cualquier país. Con los incoterms evitamos mucho tiempo de trámites y negociación, el comprador o vendedor tan solo debe especificar el incoterm que quiere usar y este manifiesta por si solo todos los detalles de la operación, por lo que desde mi punto de vista son de gran ayuda e importancia.
 
Bibliografía: Seminario Incoterms 2010, Juan Antonio Sirvent Mavit. 
                      www.comerciallawinternational.com
                    

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